Detalle de cotización
Cotización ID 5802381-7497RUJF
- Organismo
- SERVICIO DE SALUD COQUIMBO HOSPITAL DE COQUIMBO
- Unidad de compra
- Economato
- Ficha servicio:
- ID 4522233
- Producto a cotizar:
- COTIZACIÓN MOBILIARIO GENERAL REGIÓN DE COQUIMBO
- Estado:
- Desestimada
- Inicio de publicación
- 18-08-2026
- Fin de publicación
- 25-08-2026
- Inicio de evaluación
- 26-08-2026
- Fin de evaluación
- 28-08-2026
Antecedentes Generales
Nombre de la cotización
COMPRA DE 500 SILLAS ERGONÓMICAS PARA EL HOSPITAL DE COQUIMBOPlazo de publicación
5 días hábilesPlazo de evaluación
3 días hábilesCorreo electrónico
jorge.gonzalezc@redsalud.gob.clDescripción de los requerimientos
Descripción general del proyecto
Adquisición, despacho, descarga y armado de 500 sillas ergonómicas de escritorio para el Hospital San Pablo de Coquimbo, mediante el Convenio Marco de Mobiliario General ID 2239-4-LR25. Los productos deberán entregarse completamente armados y operativos, conforme a las especificaciones técnicas y requisitos establecidos en los Anexos A, B y C.Objetivo de la contratación
Dotar al Hospital San Pablo de Coquimbo de 500 sillas ergonómicas de escritorio para renovar y complementar el mobiliario destinado a puestos de trabajo, asegurando condiciones adecuadas de ergonomía, resistencia, funcionalidad y seguridad. La contratación comprende el suministro total, despacho, descarga y armado en el lugar indicado por el Hospital.Requisitos mínimos
Oferta por la totalidad de 460 sillas. Cumplimiento íntegro de los Anexos A, B y C, todos completos y firmados, y presentación de ficha técnica que identifique marca y modelo. El precio final deberá incluir el descuento del Convenio, IVA, despacho, descarga, armado, instalación y todo costo asociado. No se admitirán sustituciones ni homologaciones no autorizadas.Detalles de la visita técnica
No se contempla visita técnica. Los proveedores deberán considerar para su oferta las condiciones informadas en esta solicitud y sus anexos. Las consultas deberán formularse exclusivamente mediante el foro disponible en la plataforma, dentro del plazo de publicación.Detalles de los requerimientos
Fecha máxima para iniciar trabajo
09-09-2026Fecha máxima para finalizar trabajo
15-09-2026Presupuesto máximo
60.000.000Modalidad: Criterios de evaluación
| Criterio de evaluación | Ponderación (%) | Observaciones y consideraciones del criterio |
|---|---|---|
| Precio final | 40.00 | Se evaluará el precio final total después de aplicar el descuento vigente del Convenio Marco, incluidos IVA, despacho, descarga, armado y todos los cargos. El puntaje se asignará conforme a la fórmula y definiciones de la cláusula 10.4.3, numeral II, de las bases. |
| Tiempo de despacho | 20.00 | Plazo en días corridos desde la emisión de la orden de compra hasta la entrega completa y armada. Menor plazo: 100 puntos; mayor plazo: 0 puntos; restantes conforme a la fórmula (Dmax − Dt)/(Dmax − Dmin) × 100. |
| Garantía | 10.00 | Meses adicionales sobre el mínimo aplicable. Solo el mínimo: 0 puntos; mayor garantía adicional: 100 puntos; restantes mediante Gt/Gmax × 100, conforme a la cláusula 10.4.3 II. |
| Experiencia en el rubro | 10.00 | Se utilizará el resultado del análisis de experiencia efectuado en la adjudicación original del Convenio Marco, conforme a las cláusulas 9.5.7 y 10.4.3 II. No se solicitarán nuevos antecedentes al proveedor. |
| Comportamiento contractual anterior | 10.00 | Sin antecedentes negativos en este Convenio: 100 puntos; un antecedente de incumplimiento: 50 puntos; dos o más: 0 puntos. Los antecedentes utilizados quedarán respaldados en el informe de evaluación. |
| Proveedor regional | 5.00 | Domicilio tributario principal en la Región de Coquimbo: 100 puntos. Domicilio en otra región: 0 puntos, conforme a la cláusula 10.4.3 II. |
| Sello Empresa Mujer | 5.00 | Sello Empresa Mujer vigente al cierre de la cotización, verificado en el Registro de Proveedores: 100 puntos. Sin sello vigente: 0 puntos. |
Criterios de desempate
En caso de empate en el puntaje total, se aplicará sucesivamente el mayor puntaje obtenido en: 1) oferta económica; 2) tiempo de despacho; 3) garantía; 4) experiencia en el rubro; 5) comportamiento contractual anterior; 6) proveedor regional; y 7) Sello Empresa Mujer.Documentos adjuntos
Información sobre la desestimación
De conformidad con las cláusulas 10.4.2, 10.4.2.1 y 10.4.3 del Convenio Marco 2239-4-LR25, el organismo comprador debe evaluar las cotizaciones conforme a los requisitos y criterios previamente publicados, aplicar uniformemente las etapas de admisibilidad y evaluación final y fundamentar objetivamente su decisión. Asimismo, una vez ingresada una oferta, el requerimiento no puede ser ajustado. La solicitud comprendió la totalidad de 460 sillas ergonómicas. Durante la etapa de evaluación se constataron dificultades de aplicación uniforme derivadas de la interacción entre la información de la plataforma, los formularios anexos y los antecedentes complementarios, particularmente respecto de la fuente documental aplicable, el tratamiento de discordancias y la determinación de los parámetros utilizados en los criterios relativos de precio, despacho y garantía. Estas dificultades afectan al procedimiento en su conjunto, puesto que la definición del universo de ofertas que accede a evaluación final determina los valores mínimos y máximos empleados en las fórmulas y, por consiguiente, puede modificar los puntajes y el orden relativo de todas las propuestas. Resolverlas después del cierre exigiría incorporar reglas de interpretación o validación no previstas expresamente, lo que podría afectar la igualdad de los participantes, la transparencia y la objetividad. Las aclaraciones reguladas en el artículo 56 del D.S. N° 661/2024 tampoco pueden conferir ventajas ni utilizarse para corregir errores de precio o modificar elementos sustantivos. Por estas razones, y atendido lo informado por la Comisión Evaluadora, el Hospital San Pablo de Coquimbo desestima íntegramente la Solicitud de Cotización ID 5802381-7497RUJF. Esta decisión es general y procedimental y no contiene un pronunciamiento individual sobre admisibilidad, puntaje, posición o conveniencia de oferta alguna. La necesidad de adquisición se mantiene y será objeto de un nuevo proceso con formularios simplificados, reglas de prevalencia documental y mecanismos objetivos de verificación, resguardando condiciones uniformes y previamente conocidas por todos los participantes.
| Nombre de Archivo | |
|---|---|
|
INFORME-COMISION-EVALUADORA-PARA-DESESTIMAR-PROCEDIMIENTO-DE-COMPRA.pdf
Archivo pdf |
Descargar Documento |
Desestimada
De conformidad con las cláusulas 10.4.2, 10.4.2.1 y 10.4.3 del Convenio Marco 2239-4-LR25, el organismo comprador debe evaluar las cotizaciones conforme a los requisitos y criterios previamente publicados, aplicar uniformemente las etapas de admisibilidad y evaluación final y fundamentar objetivamente su decisión. Asimismo, una vez ingresada una oferta, el requerimiento no puede ser ajustado. La solicitud comprendió la totalidad de 460 sillas ergonómicas. Durante la etapa de evaluación se constataron dificultades de aplicación uniforme derivadas de la interacción entre la información de la plataforma, los formularios anexos y los antecedentes complementarios, particularmente respecto de la fuente documental aplicable, el tratamiento de discordancias y la determinación de los parámetros utilizados en los criterios relativos de precio, despacho y garantía. Estas dificultades afectan al procedimiento en su conjunto, puesto que la definición del universo de ofertas que accede a evaluación final determina los valores mínimos y máximos empleados en las fórmulas y, por consiguiente, puede modificar los puntajes y el orden relativo de todas las propuestas. Resolverlas después del cierre exigiría incorporar reglas de interpretación o validación no previstas expresamente, lo que podría afectar la igualdad de los participantes, la transparencia y la objetividad. Las aclaraciones reguladas en el artículo 56 del D.S. N° 661/2024 tampoco pueden conferir ventajas ni utilizarse para corregir errores de precio o modificar elementos sustantivos. Por estas razones, y atendido lo informado por la Comisión Evaluadora, el Hospital San Pablo de Coquimbo desestima íntegramente la Solicitud de Cotización ID 5802381-7497RUJF. Esta decisión es general y procedimental y no contiene un pronunciamiento individual sobre admisibilidad, puntaje, posición o conveniencia de oferta alguna. La necesidad de adquisición se mantiene y será objeto de un nuevo proceso con formularios simplificados, reglas de prevalencia documental y mecanismos objetivos de verificación, resguardando condiciones uniformes y previamente conocidas por todos los participantes.