Detalle de cotización

Cotización ID 5802381-5219DQBQ

Organismo
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra
IMUNI_COQUIMBO
Ficha servicio:
ID 4522233
Producto a cotizar:
COTIZACIÓN MOBILIARIO GENERAL REGIÓN DE COQUIMBO
Estado:
Desestimada
Inicio de publicación
11-09-2026
Fin de publicación
30-09-2026
Inicio de evaluación
01-10-2026
Fin de evaluación
14-10-2026

2 Proveedores

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Antecedentes Generales

Nombre de la cotización

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA DISTINTAS UNIDADES MUNICIPALES

Plazo de publicación

12 días hábiles

Plazo de evaluación

10 días hábiles

Garantía de fiel cumplimento de acuerdo complementario

5

Descripción de los requerimientos

Descripción general del proyecto

La Municipalidad de Coquimbo requiere proveer de equipamiento Integral a las diversas unidades municipales, asegurando las condiciones óptimas que permitan el correcto desempeño de las funciones administrativas y la mejora en la calidad de atención brindada a la ciudadanía.

Objetivo de la contratación

Adquirir mobiliario con el propósito de equipar y optimizar los espacios de trabajo en las dependencias de diversas unidades municipales, asegurando funcionalidad, comodidad y cumplimiento de estándares de calidad que promuevan un entorno laboral eficiente y confortable, además de la mejora del servicio, para brindar una atención eficiente y oportuna a la comunidad,

Requisitos mínimos

Se adjuntan especificaciones técnicas de los productos solicitados.

Detalles de los requerimientos

Producto Cantidad Descripción Presupuesto Documento adjunto
MESA 1 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA DISTINTAS UNIDADES MUNICIPALES. productos detallados en archivo adjunto 85.766.000

Fecha máxima para iniciar trabajo

29-10-2026

Fecha máxima para finalizar trabajo

18-12-2026

Presupuesto máximo

85.766.000

Modalidad: Criterios de evaluación

Criterio de evaluación Ponderación (%) Observaciones y consideraciones del criterio
Precio Final45.00El puntaje asociado a este criterio se asignará conforme a: 〖Puntaje Precio 〗_t= P_t/P_min ×100 Donde: P_t: Es el precio final del oferente (corresponde al precio resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor). P_min: Es el menor precio final ofertado
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días hábiles)20.00El puntaje asociado a este criterio se asignará conforme a: 〖Puntaje Despacho 〗_t= (D_max-D_t)/(D_max-D_min ) ×100 Donde: D_t: Tiempo de despacho comprometido por el proveedor en días corridos. D_min: Menor tiempo de despacho entre todas las ofertadas admisibles. D_max: Mayor tiempo de despacho entre todas las ofertas admisibles
Garantía por sobre Garantía Mínima Legal20.00El puntaje asociado a este criterio se asignará conforme a: 〖Puntaje Garantía 〗_t= G_t/G_max ×100 Donde: G_t: Cantidad de meses adicionales de garantía ofrecidos por el proveedor, por sobre el mínimo exigido en estas bases. G_max: Corresponde a la mayor cantidad de meses adicionales ofrecida entre todas las ofertas admisibles. La oferta que solo cumple con el mínimo exigido por el comprador obtendrá 0 Puntos. La oferta que proporcione la mayor cantidad de meses adicionales obtendrá 100 puntos, y el resto recibirá un puntaje proporcional.
Comportamiento contractual anterior10.00El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente escala: Comportamiento contractual en el marco del Convenio Marco Puntaje Sin antecedentes negativos 100 Con 1 antecedente de incumplimiento 50 Con 2 o más antecedentes de incumplimiento 0
Experiencia en el Rubro5.00Para este criterio se considerará el resultado del análisis de experiencia realizado conforme a lo establecido en las Cláusula 9.5.7 de las bases de la licitación 2239-4-LR25, correspondiente a la evaluación general efectuada en el marco de este Convenio Marco. El puntaje será asignado a cada proveedor en función de los resultados obtenidos en dicha evaluación, asociados específicamente a este criterio. Cuyo puntaje se asignó en función de la antigüedad de la actividad económica válida más antigua, respecto a la fecha del cierre de licitación, en base a: Antigüedad Puntaje Más de 2 años completos antes del cierre de la licitación. 100 Desde 2 años hasta 6 meses antes del cierre de la licitación (ambos inclusive) 50 Desde 6 meses antes del cierre hasta el día anterior a la publicación 10 Desde la fecha de publicación hasta el cierre de la licitación (ambos inclusive) 2

Criterios de desempate

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden de prelación indicado a continuación: - Precio Final - Plazo de entrega (Valor criterio en días hábiles) - Garantía por sobre garantía mínima legal. - Cumplimiento De Requisitos Formales. - Programa(s) de Integridad y Compliance. De persistir el empate, se elegirá a aquel proveedor que ingreso

Documentos adjuntos

Desestimada

REVOQUESE LA INTENCIÓN DE COMPRA CONVENIO MARCO 2239-4-LR25, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA DISTINTAS UNIDADES MUNICIPALES, COTIZACIÓN ID 5802381-5219DQBQ. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; lo dispuesto por la Ley N° 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2024; lo dispuesto por el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886; el Decreto N°3874, de fecha 06 de diciembre de 2024, que nombra al Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo; Decreto N° 1788 de fecha 12 de junio de 2025, fue delegado el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas; el Decreto N° 1143, de fecha 17 de mayo de 2024, se establece la subrogancia del Administrador Municipal; la Guía de Requerimiento N° 972, de fecha 02 de julio de 2026;la Cotización ID 5802381-5219DQBQ emitida por el sistema de Compras Públicas ;Decreto Exento N°5072 de fecha 10 de septiembre de 2026; el Decreto Exento N°5152 de fecha 16 de septiembre de 2026; el Proyecto Presupuestario del Departamento de Administración año 2026 y las atribuciones de mi cargo: CONSIDERANDO: 1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Que, se requiere proveer de equipamiento Integral a las diversas unidades municipales, asegurando las condiciones óptimas que permitan el correcto desempeño de las funciones administrativas y la mejora en la calidad de atención brindada a la ciudadanía. 3. Que, los productos/servicios requeridos se encuentran disponibles en el catálogo electrónico de Convenio Marco, correspondiente a la Licitación Pública ID: 2239-4-LR25. 4. Que, la Dirección de Compras Públicas por Resolución N°221-B, de 28 de mayo de 2025, aprobó las bases de licitación pública para el convenio marco para la adquisición de mobiliario general. 5. Que, mediante Guía de Requerimiento N°972, de fecha 02 de julio de 2026, el Jefe del Departamento de Administración solicita la adquisición de mobiliario a través de gran compra, con el objetivo de proveer de equipamiento Integral a las diversas unidades municipales, asegurando las condiciones óptimas que permitan el correcto desempeño de las funciones administrativas y la mejora en la calidad de atención brindada a la ciudadanía. 6. Que, existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición de mobiliario menor a 3 UTM para distintas unidades municipales, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Departamento de Administración año 2026, asignado a la cuenta N°215-22-04-999-000-000-009 “Otros Materiales de uso o consumo”, asignándole el ID N°3438-685-PC26 en la segunda modificación de Plan anual de compras 2026. 7. Que, mediante el Decreto Exento N° 1342, de fecha 25 de junio de 2026, se aprueba el Acuerdo N° 27 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N°56, que indica: “Por unanimidad del Concejo Municipal en atención al artículo 65, letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contrato por un valor que supera las 500 UTM para la Adquisición de Mobiliario Menor a 3 UTM para Distintas Unidades Municipales, disponiendo de un presupuesto de $90.001.000 (noventa millones mil pesos)”. 8. Que, mediante Decreto Exento N° 5072, de fecha 10 de septiembre de 2026, se autoriza la intención de compra convenio marco 2239-4-LR25, adquisición de mobiliario para distintas unidades municipales, asociada a la cotización ID 5802381-5219DQBQ. 9. Que, posteriormente, mediante Decreto Exento N° 5152 de fecha 16 de septiembre de 2026, se modificó el Decreto N° 5072 en lo relativo al proceso de recepción de consultas, publicación de respuestas a través de la plataforma Mercado Público y ampliación de plazos definidos en la intención de compra, acto que fue debidamente publicado en el portal. 10. Que, del análisis de las consultas formuladas por los proveedores, se determinó la necesidad técnica de modificar las condiciones originarias de la solicitud de cotización y ampliar sus plazos para que los proveedores pudieran adecuar sus ofertas. Sin embargo, por encontrarse transcurrida la primera mitad del periodo de publicación, la plataforma www.mercadopublico.cl inhabilitó por regla sistémica la opción de editar el proceso. En consecuencia, al existir una imposibilidad técnica para modificar el acto oficial en el sistema, y toda vez que responder directamente en la sección de “preguntas y respuestas” de la cotización alterando las condiciones sin su respectiva modificación formal, vulneraría el correcto desarrollo del procedimiento de contratación y los principios de publicidad, estricta sujeción a las bases, transparencia e igualdad de los oferentes consagrados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, haciendo infructuosa la continuación del proceso bajo las condiciones actuales. 11. Por lo tanto, en virtud del principio de razonabilidad y la obligación legal que pesa sobre los organismos públicos de no entregar a los proveedores información conductiva a error, se motiva imperiosamente la presente revocación. 12. Que, al respecto, el artículo 61 de la Ley N°19.880 establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la opción “Desestimar”, que permite, mientras no se haya efectuado la adjudicación de la propuesta, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada. 13. Que, en concordancia a la jurisprudencia administrativa al respecto, contenida entre otros, en el dictamen N°91, de 2021, de Contraloría General de la República, donde se ha señalado que “la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 15.331, de 2018, ha señalado que aquélla consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general, decisión que, por ende, se origina en razones de mérito, conveniencia u oportunidad (aplica dictamen N° 96.610, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora).”. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. 14. Que, por consiguiente, al no haberse efectuado la adjudicación ni generado derechos adquiridos para los participantes, y dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República contenida entre otros en Dictamen N° E343820/2023 sobre la exigencia de fundamentar detalladamente las razones de mérito, conveniencia u oportunidad, resulta procedente revocar el proceso ID 5802381-5219DQBQ. 15. Que, en virtud de los principios de economía procesal, celeridad y resguardo de la fe pública, corresponde revocar los Decretos Exentos N° 5072 y N° 5152 y desestimar el procedimiento de cotización. 16. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. DECRETO: 1. REVÓQUESE el Decreto Exento N° 5072, de fecha 10 de septiembre de 2026, que autorizó la intención de compra asociada al ID 5802381-5219DQBQ, denominada “INTENCIÓN DE COMPRA CONVENIO MARCO 2239-4-LR25, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA DISTINTAS UNIDADES MUNICIPALES”, y designó comisión evaluadora; de conformidad con lo indicado en el Artículo 61 de la Ley N°19.880. 2. REVÓQUESE la cotización ID 5802381-5219DQBQ, denominada “INTENCIÓN DE COMPRA CONVENIO MARCO 2239-4-LR25, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA DISTINTAS UNIDADES MUNICIPALES”, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. 3. PUBLÍQUESE el presente decreto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Preguntas y Respuestas